Pareja de hecho, matrimonio…seguro de vida… ¿Diferencias?

Tu y tú pareja estáis interesado en contratar un seguro de vida, pero…¿sabes que hay diferencias si sois matrimonio o pareja de hecho? ¡Te las contamos!

A pesar del testamento, si en una pareja de hecho la pareja del fallecido o accidentado no fue designada expresamente en la póliza como beneficiaria, no podrá cobrar el seguro

En los seguros de vida las diferencias entre esposos y pareja de hecho pueden llegar a ser verdaderamente relevantes. Y hay que tener mucho cuidado con esto. La mayoría de ocasiones las condiciones generales del contrato de un seguro de vida incluyen como beneficiarios aquellos que han sido designados expresamente. Y en su defecto a los herederos legales, considerados como tales generalmente al cónyuge, hijos, padres, abuelos y hermanos. Aquí, según una reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, no se incluye la expresión pareja de hecho. Solo al cónyuge o esposo/a.

 

¿En qué influye en un seguro de vida ser pareja de hecho o matrimonio?

Esto significa que, básicamente, si no se designa expresamente en la póliza como beneficiaria a la pareja de hecho, esta no podrá cobrar el seguro. Aunque la pareja de hecho fuera nombrada heredera en el testamento. En las resoluciones de dicha sentencia se declara que la unión de hecho es una institución que nada tiene que ver con el matrimonio. Aunque ambas partes estén dentro del derecho de familia.

En otro lugar, y atendiendo a la posibilidad actual de contraer matrimonio homosexual y el divorcio unilateral, se declara que las parejas o uniones de hecho están en esa situación por su propia voluntad. Ya que no tienen intención de contraer matrimonio, con unas determinadas consecuencias según la sentencia. También es cierto que existen otras sentencias en otros lugares que si equiparan a la pareja de hecho con el matrimonio. Pero no se consideró. Porque la postura en que se manifiestan es contraria a la sostenida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo.

 

Un caso real ejemplificado

Un caso donde queda ejemplificado esta sentencia es el siguiente. Fue el de una mujer, conviviente de forma estable con su pareja durante más de 10 años y que, tras el fallecimiento de ésta, reclamó a la Compañía la cantidad asegurada, 10.000 euros. Pero obtuvo la negativa por respuesta. Esto ocurre porque no se designó en particular como beneficiaria. Y por eso la aseguradora había acudido a las condiciones generales de la póliza.

En este suceso al final el capital pasó a formar parte del patrimonio de la beneficiaria legal, la hermana del fallecido, al haber aplicado la compañía aseguradora el orden de prelación legal, preferente y excluyente, contenida en las condiciones generales de contratación. En primer lugar el cónyuge, siempre que no esté separado de hecho o legalmente. Después hijos, padres, abuelos, y hermanos, todos ellos herederos legales. A estos efectos, era indiferente que la pareja hubiera sido designada heredera legal en el testamento. Porque en este tema, los que tienen derecho a la suma asegurada son los beneficiarios.

Si tienes cualquier otra duda, puedes escribirnos a nuestro formulario. Y nuestros agentes se pondrán en contacto contigo con la mayor brevedad posible.

 

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