El impuesto de las hipotecas, y su sentencia

La sentencia sobre el impuesto de las hipotecas tiene expectantes a bancos, clientes, y aseguradoras. Entérate de todas sus novedades en esta noticia.

La nueva sentencia del Tribunal Supremo, emitida el pasado jueves 18 de Octubre disponía que era la banca la que se debía hacer cargo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Después se decidió dejarlo en suspenso y revisar bien la sentencia. El 5 de noviembre será la revisión oficial en la que se determinará si son los clientes o los bancos los encargados de pagar ese impuesto. Algo que traerá consecuencias también en otros sectores. Lo que se revisará no será la sentencia, sino la decisión de que sea el banco, y no el cliente, el que tenga que pagar el impuesto de actos jurídicos. Si se quisiera volver a la premisa de que es el cliente quien debe abonar ese tributo, lo tendrá que justificar. Con una interpretación de la ley vigente a favor de esa tesis.

Los préstamos hipotecarios se han paralizado en cierto modo por dicha sentencia. Y muchos de los bancos incluso han borrado de sus páginas webs toda la información referente a sus productos hipotecarios. Las hipotecas preconcebidas sin embargo se ven con cierta incertidumbre. Porque no se sabe si habrá una reinterpretación de la ley vigente para que sean los clientes los que se deberán de hacer cargo de este impuesto sobre las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria. Mientras que, en otros casos, se establecerá en la provisión de gastos hipotecarios, a la espera del alto del tribunal. Así, en caso de que finalmente el Supremo se reafirme en su sentencia del jueves, los bancos deberán devolver el impuesto y cambiar su operativa. Lo que posiblemente podría llevar a un encarecimiento de las hipotecas.

 

¿Qué gastos se podrán reclamar de la sentencia del impuesto de las hipotecas?

Los gastos hipotecarios que se podrían reclamar si la sentencia sigue adelante son los siguientes:

  • Los gastos de escrituración del préstamo hipotecario en la notaría.
  • La factura del registro de la propiedad para la inscripción de la hipoteca.
  • Gastos de tasación de la vivienda y de la gestoría, cuando la haya impuesto el banco.
  • La comisión de apertura.
  • Y, si no fallan al contrario, el impuesto de actos jurídicos documentados.

Todos los gastos reclamables y sus facturas están adjuntados a la hipoteca, por lo que es fácil recuperar estas facturas. Solicitar la devolución de estos importes al banco directamente es lo apropiado y, ante una negativa, deberemos acudir a consumo o a un abogado especialista en estos temas. Además, es muy posible que si se mantiene el fallo del Tribunal supremo puedas reclamar directamente el impuesto sobre actos jurídicos documentados directamente a Hacienda si firmaste la hipoteca hace menos de 4 años.

Esto puede traer consigo muchos efectos secundarios en muchos ámbitos, como en el mundo de las aseguradoras, ya que puede eliminar por completo los seguros hipotecarios, por ejemplo, aquellos que se solicitaban ante la obligatoriedad de aligerar el diferencial que, en algunos casos, llegaban a condicionar la concesión del préstamo hipotecario.

Para saber más, leer el siguiente artículo: Gastos de las hipotecas

Y si quieres saber más información, puedes escribirnos a nuestro formulario.

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